El control administrativo que realiza la Obra Social, Prepaga o el Estado no lo autoriza, ni lo habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida (prescripta) por el médico responsable.
Los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar una enfermedad, y tal decisión queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente.
La relación entre el profesional de la salud y el paciente tiene que ser considerado como prioridad al momento de determinar la opción más adecuada para el tratamiento a seguir.
El MÉDICO es el ÚNICO que tiene la SOBERANÍA de prescribir un medicamento por nombre genérico (más bien principio activo), e incluso, por marca con la debida justificación. VOS como PACIENTE/ CONSUMIDOR sos el ÚNICO que puede optar libremente por la sustitución (cambio) por otro medicamento de igual principio activo. En ese caso, deberás recibir por parte del farmacéutico toda la información necesaria que garantice que estas comprendiendo y que estas en conocimiento del cambio que se está por efectuar. De aceptarlo, deberás firmar la receta para dar conformidad al reemplazo efectuado y de la información recibida. (Ley 25.649, Decreto 987/2003)
Si tu agente de seguro de salud no respeta la prescripción méddica, denuncialo porque están poniendo en riesgo tu seguridad.
En Fundación Mas Vida de Crohn & Colitis Ulcerosa podemos brindarte mayor información y ayudarte a exigir tus derechos. Para hacerlo, registrate en la fundación y luego envianos un email a info@nullmasvida.org.ar