Tratamientos nutricionales
La nutrición es una parte fundamental del cuidado de las personas con enfermedad inflamatoria intestinal (EII), que incluye la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa. Ambas enfermedades pueden afectar la alimentación y el estado nutricional. Esto adquiere especial importancia en niños y adolescentes, porque se encuentran en una etapa de crecimiento y desarrollo.
En determinadas situaciones, el equipo de salud puede indicar fórmulas nutricionales especiales, conocidas habitualmente como leches medicamentosas. Estos productos permiten aportar nutrientes cuando la alimentación habitual no alcanza para cubrir las necesidades de una persona y, en algunos casos, forman parte del tratamiento de la enfermedad.
Las recomendaciones internacionales reconocen la importancia de evaluar y atender las necesidades nutricionales de las personas con EII, especialmente en la población pediátrica. (Forbes et al., 2017) (Miele et al., 2018)
¿Qué es la nutrición enteral?
La nutrición enteral consiste en administrar nutrientes mediante fórmulas especialmente elaboradas para cubrir total o parcialmente las necesidades nutricionales. Pueden presentarse en polvo o listas para consumir y administrarse por vía oral o mediante una sonda, según las necesidades de cada paciente.
Estas fórmulas se utilizan bajo indicación y supervisión profesional. No deben confundirse con las leches comunes ni con los suplementos alimentarios de uso general.
¿Para qué puede indicarse en personas con EII?
La nutrición enteral puede ser necesaria cuando una persona presenta pérdida de peso, desnutrición, riesgo de desnutrición, disminución del apetito, dificultades para alimentarse o necesidades nutricionales que no logra cubrir mediante la alimentación habitual.
En niños y adolescentes, también puede indicarse cuando existen dificultades para mantener un crecimiento adecuado o cubrir las necesidades nutricionales propias de esta etapa.
La indicación debe basarse en una evaluación individual y no únicamente en el nombre de la enfermedad. El soporte nutricional forma parte del abordaje integral de la EII, tanto en Crohn como en colitis ulcerosa. (Altomare et al., 2015) (Miele et al., 2018)
Nutrición enteral en la enfermedad de Crohn
En niños y adolescentes con enfermedad de Crohn, la nutrición enteral puede cumplir una función que va más allá del aporte de nutrientes: también puede utilizarse como tratamiento para controlar la inflamación e inducir la remisión de la enfermedad.
La nutrición enteral exclusiva (NEE) consiste en utilizar una fórmula nutricional completa como única fuente de alimentación durante un período determinado, habitualmente de 6 a 8 semanas, siguiendo un plan indicado y supervisado por profesionales especializados.
Las guías internacionales ECCO-ESPGHAN la recomiendan como una opción de primera línea para inducir la remisión en determinados pacientes pediátricos con enfermedad de Crohn. La elección de este tratamiento depende de las características y la gravedad de la enfermedad. (van Rheenen et al., 2020)
Además de contribuir al control de la enfermedad, la nutrición enteral exclusiva puede favorecer la recuperación del estado nutricional y mejorar parámetros relacionados con el crecimiento. (Matuszczyk et al., 2021)
Nutrición enteral en la colitis ulcerosa
Las personas con colitis ulcerosa también pueden necesitar fórmulas de nutrición enteral por indicación médica.
En estos pacientes, la nutrición enteral puede utilizarse para prevenir o tratar la desnutrición, complementar una alimentación insuficiente, mejorar el aporte de nutrientes o atender necesidades relacionadas con el crecimiento y desarrollo.
Es importante diferenciar esta utilización de la nutrición enteral exclusiva indicada para inducir la remisión en determinados pacientes con Crohn.
Actualmente, la nutrición enteral exclusiva no constituye un tratamiento primario establecido para inducir la remisión de la colitis ulcerosa. Sin embargo, esto no significa que las fórmulas nutricionales carezcan de utilidad en estos pacientes: pueden ser necesarias como parte del soporte nutricional indicado por el equipo de salud.
Esta distinción se encuentra respaldada por las guías internacionales de nutrición clínica en EII y las recomendaciones de nutrición pediátrica. (Forbes et al., 2017) (Miele et al., 2018)
¿Qué diferencia hay entre nutrición enteral exclusiva y complementaria?
Nutrición enteral exclusiva: la fórmula proporciona la totalidad de la alimentación durante un período determinado. Tiene un papel terapéutico establecido para inducir la remisión en determinados pacientes pediátricos con enfermedad de Crohn.
Nutrición enteral parcial o complementaria: la fórmula se utiliza junto con otros alimentos para aportar parte de los requerimientos nutricionales. Puede indicarse para mejorar el estado nutricional y, en situaciones específicas de enfermedad de Crohn, integrarse en estrategias dietéticas terapéuticas supervisadas.
La nutrición enteral parcial por sí sola no debe considerarse equivalente a la nutrición enteral exclusiva para inducir la remisión. (Luo et al., 2022) (van Rheenen et al., 2020)
¿Por qué es especialmente importante en niños y adolescentes?
La EII puede afectar el peso, el crecimiento, la salud ósea y el desarrollo puberal. Estas dificultades pueden estar relacionadas con la inflamación, la disminución de la ingesta de alimentos y otros factores asociados con la enfermedad.
Por eso, el seguimiento nutricional debe formar parte de la atención pediátrica, incluso cuando no exista una pérdida de peso evidente. Es importante controlar periódicamente el crecimiento y detectar posibles deficiencias nutricionales. (Kappelman y Bousvaros, 2008) (Heuschkel et al., 2008)
¿Qué fórmulas nutricionales pueden utilizarse?
Existen diferentes fórmulas de nutrición enteral. Algunas son nutricionalmente completas y pueden utilizarse como única fuente de alimentación cuando su composición y las condiciones de uso lo permiten; otras están destinadas a complementar la alimentación.
- Modulen® IBD: es una fórmula nutricional completa que puede formar parte de un tratamiento de nutrición enteral, ya sea como fuente principal de alimentación o como complemento nutricional, según las necesidades de cada paciente y la indicación del equipo de salud.
También existen otras fórmulas de nutrición clínica que pueden ser indicadas según la edad, los requerimientos nutricionales, la tolerancia y las características de cada paciente.
No todas las fórmulas son equivalentes. La selección debe realizarse de manera individualizada, teniendo en cuenta la composición del producto, su aptitud para la edad y el objetivo nutricional o terapéutico.
¿Quién indica y supervisa este tratamiento?
La indicación de nutrición enteral debe realizarla el equipo de salud tratante, idealmente con participación de profesionales de gastroenterología y nutrición especializados en EII.
El equipo debe evaluar el estado nutricional, el crecimiento cuando corresponda, la cantidad de nutrientes necesaria, la fórmula apropiada, la vía de administración, la duración del tratamiento y su seguimiento.
La necesidad de utilizar una fórmula nutricional puede presentarse en personas con enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa, tanto en la infancia y adolescencia como en la edad adulta.
Importante: La nutrición enteral no reemplaza automáticamente los medicamentos indicados para controlar la EII. Su función depende de la enfermedad, el estado clínico y el objetivo del tratamiento. No se deben iniciar, modificar ni suspender tratamientos nutricionales o farmacológicos sin consultar al equipo de salud.
Información actualizada a octubre 2026.
La nutrición enteral puede formar parte del tratamiento de las personas con enfermedad inflamatoria intestinal (EII). En determinadas situaciones, los médicos indican fórmulas nutricionales especiales -también conocidas como leches medicamentosas– para cubrir necesidades nutricionales que no pueden satisfacerse adecuadamente mediante la alimentación habitual.
En Argentina existen normas que respaldan el acceso a estas prestaciones cuando resultan médicamente necesarias.
¿Qué leyes protegen el acceso a las fórmulas nutricionales?
Ley 27.305 — Leche Medicamentosa: establece la cobertura integral de leche medicamentosa para personas con alergia a la proteína de la leche de vaca, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas.
La ley incluye estas prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y establece que pueden acceder a ellas los pacientes que cuenten con la correspondiente prescripción de un médico especialista, sin límite de edad.
Su alcance comprende a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y demás entidades especificadas en la norma.
- Fuente oficial: Ley 27.305, artículos 1 y 2.
Ley 26.689 — Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF): promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y establece obligaciones de cobertura asistencial para las entidades comprendidas en la normativa.
La enfermedad de Crohn (EC), la colitis ulcerosa (CU) y la colitis indeterminada (CI) están incluidas en el Listado Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes, actualizado mediante la Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud.
- Enfermedad de Crohn: Código 206
- Colitis ulcerosa: Código 771
- Colitis indeterminada: Código 103920
Este reconocimiento brinda un fundamento legal adicional para solicitar prestaciones necesarias para el cuidado de personas con cualquiera de estos diagnósticos.
La Ley de EPOF debe interpretarse junto con las normas específicas de cobertura. Por sí sola no garantiza automáticamente el 100 % de cualquier fórmula nutricional.
- Fuentes oficiales: Ley 26.689, artículo 6 · Decreto 794/2015 · Listado oficial de EPOF.
¿Qué debe contener la solicitud de cobertura?
Para facilitar la evaluación de una solicitud y fundamentar la necesidad del tratamiento, es recomendable presentar la siguiente documentación:
- Prescripción médica detallada: La receta del médico especialista debería indicar el diagnóstico, nombre y presentación de la fórmula, cantidad diaria y mensual requerida, vía de administración cuando corresponda y duración prevista del tratamiento.
- Informe médico justificativo: El profesional tratante debería explicar por qué la fórmula resulta necesaria, cuál es su objetivo nutricional o terapéutico y qué consecuencias podría tener no recibirla o interrumpirla. Cuando se prescribe una marca específica, es conveniente fundamentar su elección.
- Evaluación nutricional: Es recomendable acompañar información sobre el estado nutricional, los requerimientos y las dificultades alimentarias del paciente.
En niños y adolescentes, debe prestarse especial atención a la evolución del peso, la talla, el crecimiento y el desarrollo.
No es necesario esperar a que exista desnutrición severa para que un profesional evalúe la indicación de soporte nutricional. La prevención del deterioro nutricional también puede constituir un objetivo clínico válido. (Lin y Micic, 2021).
Estos documentos fortalecen una solicitud, aunque no todos constituyen requisitos legales obligatorios en todos los casos.
¿La obra social o prepaga puede reemplazar la fórmula indicada por otra?
Las fórmulas nutricionales pueden presentar diferencias en su composición, tolerancia y condiciones de uso.
Por eso, no debe presumirse que dos fórmulas son clínicamente equivalentes únicamente porque ambas sean productos de nutrición enteral.
Si la obra social o prepaga propone una alternativa a la fórmula prescrita, es importante que el equipo médico evalúe si responde adecuadamente a las necesidades del paciente.
Cuando el profesional considera indispensable un producto determinado, conviene que explique las razones clínicas de esa elección.
¿Qué hacer si rechazan o demoran la cobertura?
- Presentar la solicitud formal. Entregar la receta y el informe médico a la obra social o prepaga, conservando un comprobante con la fecha de presentación.
- Pedir una respuesta por escrito. Si la entidad rechaza la fórmula, reduce la cantidad o propone sustituirla, solicitar que informe los motivos.
- Presentar un reclamo. Acompañar nuevamente la documentación médica y citar las normas que correspondan, especialmente las leyes 27.305 y 26.689.
- Acudir al organismo de control. Los afiliados de obras sociales nacionales y entidades de medicina prepaga comprendidas en su competencia pueden presentar denuncias ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Buscar asesoramiento jurídico. Si la negativa o demora compromete el tratamiento, puede evaluarse una acción de amparo de salud y, según la urgencia, una medida cautelar.
No en todos los casos es obligatorio agotar previamente los reclamos administrativos para acudir a la Justicia. La vía adecuada depende de la situación particular.
¿Es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad?
No. La Ley 27.305 no exige un Certificado Único de Discapacidad (CUD) como requisito general para acceder a la cobertura de leche medicamentosa. Tampoco es necesario contar con CUD para que una enfermedad esté comprendida en la Ley 26.689.
Cuando existe una discapacidad certificada, pueden resultar aplicables protecciones adicionales previstas en la Ley 24.901.
¿La cobertura debe ser siempre del 100 %?
La Ley 27.305 establece cobertura integral para las leches medicamentosas comprendidas en su ámbito de aplicación. Sin embargo, para determinar la obligación de cobertura de una fórmula específica deben evaluarse su clasificación sanitaria, la necesidad médica acreditada y el régimen jurídico aplicable.
Por eso, no corresponde afirmar que todas las fórmulas o suplementos nutricionales tienen automáticamente cobertura integral.
Lo más importante que debés saber
Las personas con enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa y colitis indeterminada pueden necesitar fórmulas de nutrición enteral por indicación médica. Una solicitud de cobertura no debería descartarse únicamente por el diagnóstico, la edad del paciente, la administración oral de la fórmula o la ausencia de un certificado de discapacidad.
La prescripción médica fundamentada, las características del producto y las leyes argentinas de leche medicamentosa y enfermedades poco frecuentes son elementos esenciales para evaluar cada solicitud.
Esta información tiene carácter general y orientativo. No reemplaza la evaluación del equipo médico ni el asesoramiento jurídico individual. Las condiciones de cobertura deben analizarse según cada paciente, producto y entidad financiadora.
