Se cumplen 10 años de la Ley de EPOF 26.689 en Argentina
La Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y la Colitis Indeterminada (llamadas en su conjunto Enfermedad Inflamatoria Intestinal–EII), por su prevalencia en Argentina son definidas como enfermedades poco frecuentes establecidasen el Listado de EPOF (Resol. 641/2021) del Ministerio de Salud de la Nación bajo los códigos ORPHA 206, 771 y 103920 respectivamente.
En junio del año 2011 se sancionó la Ley Nacional 26.689 de ‘Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes y sus familias’ y fue reglamentada en mayo del 2015 (Decreto Reglamentario 794/15).
¿Sabías que todas las provincias del país deben cumplir con la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes?
La Ley de EPOF 26.689 es una ley Nacional a la cual deben adherirse las provincias mediante la sanción de una ley provincial para tomar lo especificado en dicha ley en el territorio provincial. A la fecha, aún faltan adherirse 7 provincias (Chaco, Formosa, Jujuy, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago del Estero).
Más allá de la adhesión o no de las provincias a la Ley Nac. 26.689, como paciente te ampara la garantía constitucional del derecho a la salud, a la vida digna, y los principios de igualdad y no discriminación. Por lo que podes hacer valer tu derecho a la salud.
¿Sabes cuáles son las enfermedades poco frecuentes en Argentina amparadas por la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689?
Son las enfermedades que afectan a un número reducido de personas. Están definidas como enfermedades con una prevalencia menor o igual a 1 persona cada 2.000 habitantes. El Estado Argentino, a través del Ministerio de Salud de la Nación, en febrero de 2021 mediante la Resolución Ministerial 641/2021 elaboró el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes, tal como lo establece la Ley Nac. 26.689. Consultá en el listado oficial argentino de enfermedades poco frecuentes (EPOF) en https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado
Las enfermedades poco frecuentes afectan a pocas personas respecto de la población total.
¿Sabes cuál es el fin de la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes?
Es cuidar la salud y mejorar la calidad de vida de las personas que tienen enfermedades poco frecuentes.
Si tenes diagnosticada una enfermedad poco frecuente, debes tener cobertura integral de salud al 100% por parte de las Obras Sociales, Prepagas, el Estado Nacional o los Estados Provinciales según lo establece la Ley Nacional 26.689, incluyendo la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación.
¿Sabías que el Certificado Único de Discapacidad NO ES un requisito necesario para que se cumpla la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689?
Para exigir este derecho no es necesario tener Certificado Único de Discapacidad. Tener una enfermedad poco frecuente, no necesariamente implica ser una persona con discapacidad.
¡Conocé tus derechos para exigirlos!
Algunos prefieren ignorar la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689. Que vos sepas que existe esta ley, que te informes sobre tus derechos, te permite defenderlos y exigir su cumplimiento.
Si tu Obra Social, Prepaga, el Estado Nacional o Provincial no cumplen con la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689, hace el reclamo en:
La Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes 26.689 ampara el derecho integral de la salud al 100% de todas las personas con enfermedades poco frecuentes. NO ES necesario la sanción de leyes específicas por cada enfermedad.
Unámonos los 3.6 millones de argentinos con enfermedades poco frecuentes, en una misma causa: Hacer cumplir la Ley Nac. 26.689.
¡Los derechos son tuyos, conocelos y defendelos!
Para saber más podes consultar en nuestro apartado Ley de EPOF.