Exportación de medicamentos para uso familiar – ANMAT

Régimen de Excepción de Medicamentos (RAEM), ex Uso Compasivo de Medicamentos – ANMAT
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10 de septiembre de 2017

Exportación de medicamentos para uso familiar – ANMAT

En el caso de que temporalmente residas en el exterior, o si tenés un familiar viviendo fuera, podés reealizar la exportación de medicamentos por “USO FAMILIAR”. En la actualidad la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT no exige la realización de un trámite previo.

Los medicamentos que se envían al exterior mediante el régimen general de exportación, corresponde aplicarles el tratamiento correspondiente al ámbito aduanero a la exportación de especialidades medicinales y otros productos de la industria farmacéutica. Los mismos deben ajustarse a los alcances y términos de la Ley 16.463, y del Art. 17 del Decreto 150/92 mediante el cual se estableció: “Liberase la exportación de especialidades medicinales y otros productos de la industria farmacéutica. Derógase el Decreto Nº 32.128/44.” Ratificado por la Resolución Nº 2014/93 cuyo artículo 8º establece: “Liberase la exportación de especialidades medicinales y otros productos de la industria farmacéutica, excepto en el caso de los que contengan estupefacientes y psicotrópicos cuya exportación requiere la debida autorización establecida en la normativa aduanera en la materia”.

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Actualizado abril 2021.