La primer preocupación es el temor a la exclusión de cobertura por enfermedad preexistente. Sin entrar en disquisiciones científicas o jurídicas sobre el concepto de “preexistente” y siempre hablando de empresas de medicina prepaga (pues al respecto las Obras Sociales se rigen por otros principios y por lo tanto no se encuentran legitimadas para alegar preexistencia) lo fundamental es distinguir si al momento del ingreso como asociado a la empresa la persona tenía o no conocimiento y no denunció la enfermedad. En ese caso, la prepaga tendría la posibilidad de excluir la cobertura de esa enfermedad o de rescindir el contrato, alegando justa causa.
Si la persona desconocía tal situación y/o el diagnóstico, y al poco tiempo se le descubre la enfermedad, la jurisprudencia de los tribunales ha entendido que debe tener cobertura médica de esa dolencia que se consideraba por la empresa “como preexistente”. Cuando una persona celebra este tipo de contrato, generalmente suscribe una declaración jurada sobre su salud. Jurídicamente este tipo de declaraciones suscita cuestiones de validez frente a una revisación médica pre ingreso que pudiere efectuar la propia empresa con sus profesionales. Es decir, pesa una carga sobre la firma encargada de la prestación médica de efectuar un examen pre ingreso y así determinar o no la exclusión de cobertura de alguna enfermedad del afiliado. Si así no lo hiciere, se aplican los principios a favor del consumidor, es decir a favor de la cobertura médica de la persona. Conclusión: si una persona desconocía la existencia de su enfermedad y no se le realizó ningún examen pre ingreso, cualquier exclusión sería “nula” y la cobertura podría ser reclamada judicialmente.