23. Llegada la hora de realizar los trámites ante la nueva Obra Social o prepaga, ¿Estoy obligado a declarar la preexistencia de mi enfermedad, incluso si no haya sido percibido en el examen pre -ocupacional?

22. En el examen pre -ocupacional ¿surgen valores de sospecha de la EII?
17 de agosto de 2016
24. ¿Puede rescindirse un contrato de medicina prepaga, alegando preexistencia de la enfermedad u ocultación o falseamiento de información al ingreso?
17 de agosto de 2016

23. Llegada la hora de realizar los trámites ante la nueva Obra Social o prepaga, ¿Estoy obligado a declarar la preexistencia de mi enfermedad, incluso si no haya sido percibido en el examen pre -ocupacional?

Según sea el caso, la situación es la siguiente:

  1. a) Si se trata de una adhesión a una Obra Social (por ej .: cobertura por monotributo o relación de dependencia) no hay inconveniente en denunciar la enfermedad preexistente, pues es cobertura obligatoria, en consecuencia sin preexistencias ni carencias.
  2. b) Si se trata de una entidad prepaga, es necesario denunciar la enfermedad preexistente, de no hacerlo se consideraría “dolo” y estarían habilitados a proceder a la baja.

En este caso, la entidad le puede cobrar una plus por preexistencia hasta un máximo de tiempo de 3 años, pero nunca no tomarlo pues por la Ley 26.682 obligada a hacerlo.