22. En el examen pre -ocupacional ¿surgen valores de sospecha de la EII?
17 de agosto de 201624. ¿Puede rescindirse un contrato de medicina prepaga, alegando preexistencia de la enfermedad u ocultación o falseamiento de información al ingreso?
17 de agosto de 2016
Según sea el caso, la situación es la siguiente:
- a) Si se trata de una adhesión a una Obra Social (por ej .: cobertura por monotributo o relación de dependencia) no hay inconveniente en denunciar la enfermedad preexistente, pues es cobertura obligatoria, en consecuencia sin preexistencias ni carencias.
- b) Si se trata de una entidad prepaga, es necesario denunciar la enfermedad preexistente, de no hacerlo se consideraría “dolo” y estarían habilitados a proceder a la baja.
En este caso, la entidad le puede cobrar una plus por preexistencia hasta un máximo de tiempo de 3 años, pero nunca no tomarlo pues por la Ley 26.682 obligada a hacerlo.