Solo el profesional médico tiene la facultad de prescribir el tratamiento que considere aplicable a la persona. El derecho a la sustitución de la prescripción médica por otra monodroga es un derecho del consumidor (Ley 25.649 art. 2), no de la obra social o prepaga. Por otro lado, el médico si considera conveniente insistir en una medicación específica se encuentra autorizado a tal fin conforme el art. 2 del Decreto 987/03. Si la empresa de medicina prepaga o el Agente del Seguro de Salud pretenden imponer un cambio por razones económicas, el profesional médico que atiende al paciente deberá fundamentar su oposición al cambio. Si aún ante la oposición del médico se insistiere en el cambio, la persona deberá recurrir a la vía judicial si contare con prueba médica suficiente al respecto. Obviamente de los resultados que se produzcan, surgirá o no el derecho a daños y perjuicios.
Nota: Para contar con las pruebas es necesario que el pedido a la obra social/ prepaga se haga por escrito y que la recepción de la respuesta también sea por un medio fehaciente.