El pasado 23 de Noviembre 2017 la Fundación Mas Vida de Crohn & Colitis Ulcerosa participó de una capacitación sobre “Proceso de evaluación y certificación de la discapacidad” a cargo de la Dirección de Rehabilitación – Departamento de evaluación y valoración de la discapacidad del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y organizada por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) .
La capacitación estaba destinada a los líderes de organizaciones y grupos de pacientes y familiares miembros de FADEPOF, ya que la federación recibe constantes reclamos de los diversos miembros referido a la problemática vinculada a la certificación de la discapacidad en personas con deficiencias de salud a causa de enfermedades poco frecuentes, como es el caso de la Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada.
Los responsables del la Dirección de Rehabilitación del SNR intercambiaron con los líderes de las organizaciones presentes sobre los aspectos formales según la normativa vigente que deben darse en torno al proceso de evaluación en las juntas evaluadoras de todo el país, como así también cuáles son las realidades que se viven en las diversas juntas jurisdiccionales.
Como conclusiones, compartimos una serie de información que es importante que las personas que deciden tratamiar el CUD conozcan sobre cómo debe ser el proceso de evaluación:
- Toda persona tiene derecho a solicitar ser evaluada por una junta.
- El CUD no se brinda por la sola condición de poseer un diagnóstico, sino que siempre se debe evaluar según las normas de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Salud y la Discapacidad. (tampoco por cronicidad ni por necesidad de cobertura de prestaciones).
- Para que la evaluación de la discapacidad pueda realizarse de modo adecuado, es imprescindible que la junta “dialogue” con la persona. Entonces, si la junta sólo recibe documentación y no realiza la evaluación de la persona no es válida dicha evaluación. Si Ud. se enfrenta a una situación similar es necesario que lo deje por escrito y realice su descargo ante el SNR en https://www.snr.gob.ar/reclamos-y-sugerencias/
- En el caso de que la persona presente más de una discapacidad, el CUD debe especificarlas todas!
- Todo CUD posee fecha de vencimiento dado que en un tiempo determinado puede ser necesaria una nueva evaluación para incorporar otras discapacidades o viceversa.
- A los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento del CUD, la persona puede realizar el proceso de renovación.
- Toda junta evaluadora debe estar compuesta por 3 profesionales de la salud, siendo indispensable que uno de ellos sea médico.
- Las personas deben ser evaluadas por los 4 componentes: 1. Funciones corporales, 2. Estructuras corporales, 3. Actividad y participación y 4. Factores ambientales.
- La certificación de discapacidad utiliza la CIE10 para enmarcar la condición de salud y las normas CIF bajo 3 principios: a) no se debe deducir sino que siempre se debe evaluar sobre todos los componentes, b) se debe enmarcar en un tiempo determinado (6 meses), c) recabar la información relevante asociada a la condición de salud.
- El proceso de certificación de la discapacidad puede constar de 3 resultados: 1. Otorgar el CUD, 2. Denegar el CUD, 3. dejar pendiente el trámite por necesidad de mayor información siendo que los profesionales de la junta deben brindar por escrito qué información complementaria requieren para contar con lo necesario para evaluar a la persona.
- En el caso de negativa del CUD, los profesionales de la junta evaluadora deberán fundamentar su decisión en los 4 componentes evaluados. Siendo que el sólo hecho de que la persona no alcance los requerimientos especificados en los aspectos clínicos de la normativa no es suficiente para denegar el CUD, dado que puede ser posible que la deficiencia se acentúe en algunos de los otros componentes de las normas CIF.
- En el caso de negativa del CUD, la persona tiene derecho solicitar un “recurso de reconsideración” dentro del plazo de 10 días hábiles. Dicha recurso de reconsideración implica que una nueva junta realice una nueva evaluación.
- A su vez, si en la instancia de “recurso de reconsideración” ha sido denegado el CUD, la persona puede optar por pasar al “recurso de alzada” donde se realizará una nueva junta con el superior de la junta evaluadora anterior.
- Todas las juntas evaluadoras tienen el deber de informar a las personas sobre las vías administrativas para apelar la decisión.
Para conocer más sobre el certificado de discapacidad podes visitar: https://www.snr.gob.ar/cud/
En el documento “Protocolo de evaluación y certificación de la discapacidad” es con lo que la junta deberá llevar adelante la evaluación sobre todos los componentes de las CIF.