Ley Nacional Nº26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF) y la EII.
Si tenes una Enfermedad Inflamatoria Intestinal -enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa o colitis indeterminada- en Argentina estás alcanzado por la Ley Nacional Nº26.689 de cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y sus familias. Esta página te explica, paso a paso, qué cobertura te corresponde, cómo pedirla y qué hacer si no te la dan. La mayoría de los casos se resuelven siguiendo estos pasos, de modo administrativo.
1. ¿Por qué la EII es una enfermedad poco frecuente?
La ley considera poco frecuentes a las enfermedades que afectan a una persona o menos cada 2.000 habitantes (art. 2). Lo que cuenta es cuántas personas la tienen, no su gravedad. Por eso la EII es poco frecuente en Argentina, como en buena parte de América Latina, aunque en Estados Unidos o en gran parte de Europa sea más común.
El Ministerio de Salud de la Nación tiene un Listado oficial de Enfermedades Poco Frecuentes. Lo aprobó la Resolución 641/2021 y lo actualizó la Resolución 307/2023. En ese listado, cada enfermedad figura con su código ORPHA:
• Colitis ulcerosa: ORPHA 771
• Enfermedad de Crohn: ORPHA 206
• Colitis indeterminada: ORPHA 103920
Podés buscar tu diagnóstico en el listado del Ministerio de Salud: https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado.
Debes recordar que esta definición de EPOF, no es por la rareza de las características de la enfermedad, sino por la baja cantidad de personas afectadas en la población.
- Prevalencia: es la proporción de individuos de una población que padecen una enfermedad en un momento o período de tiempo determinado.
- Incidencia: número de casos nuevos de una enfermedad que se desarrollan en una población durante un período de tiempo determinado.
2. ¿Qué cobertura corresponde?
La cobertura que te corresponde es integral: el 100% del tratamiento que te indica tu médico especialista, incluidos los medicamentos, estudios y demás.
En qué se basa:
- La ley tiene como objetivo el cuidado integral de tu salud (art. 1) y obliga a darte cobertura asistencial (art. 6) a las obras sociales nacionales (Leyes 23.660 y 23.661), la obra social del Poder Judicial de la Nación, la del personal del Congreso, las prepagas, las obras sociales universitarias y todo otro agente que brinde servicios médicos a sus afiliados.
- Su reglamentación, el Decreto 794/2015, dice que la cobertura es “como mínimo” el Programa Médico Obligatorio (PMO). El PMO es un piso, no un techo: tu obra social o prepaga no puede limitarte a él.
- La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a varias prepagas y obras sociales dar cobertura integral, al 100%, de medicación para colitis ulcerosa, en aplicación de la Ley 26.689 (Resoluciones 13/2024; 32/2024 ; 74/2023).
- La justicia ordenó cobertura al 100% en casos de enfermedades poco frecuentes, entre ellos uno de colitis ulcerosa contra PAMI (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, 12/08/2025).
Importante: No necesitas Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir el 100% por la ley de EPOF. Si además tenés CUD, también te corresponden al 100% las prestaciones de la Ley 24.901 de discapacidad: podés invocar las dos leyes juntas.
3. Respuestas habituales y qué contestar
Si te dicen “te cubrimos el 40% o el 70%, como dice el PMO”: Respondé por escrito que el PMO es solo el piso mínimo, que tu enfermedad está en el Listado oficial de EPOF y que la Ley 26.689 (arts. 1 y 6) te garantiza cobertura integral. Pedí el 100%.
Si te dicen “para el 100% necesitas certificado de discapacidad”: Respondé que la Ley 26.689 no exige CUD. La Defensoría del Pueblo de la Nación sostuvo lo mismo en un caso de colitis ulcerosa (Resolución 13/2024).
Si te dicen “ese medicamento no está en el PMO o en nuestro vademécum”: Respondé que la falta de inclusión en el PMO no es motivo para negarlo cuando tu médico tratante lo justifica. Así lo sostuvieron la Corte Suprema (caso “Reynoso”, Fallos 329:1638) y varias cámaras federales, por ejemplo la Cámara Civil y Comercial Federal en el fallo de 2025 citado arriba, que aplica ese precedente.
Si no te contestan: La demora equivale a una negativa. Pasá directamente al punto 6.
4. ¿Cómo pido la cobertura?
Paso 1. Juntá la documentación. Fijate que esté vigente, porque si no te la pueden rechazar:
- Resumen de historia clínica de menos de 6 meses, firmado y sellado por tu médico especialista. Tiene que decir: diagnóstico, cómo empezó y cómo evolucionó la enfermedad, estado actual, tratamientos que ya hiciste, por qué te indica este tratamiento y que la enfermedad es poco frecuente.
- Receta de menos de 30 días con tus datos, el diagnóstico, el nombre del principio activo, dosis y presentación. Si tu médico indica una marca específica, tiene que escribir “justificación por marca”.
- Estudios que respalden la indicación.
Paso 2. Presentá el pedido por escrito y guardá la constancia:
- En persona: llevá la nota por duplicado y pedí que te sellen la copia.
- Por correo electrónico: mandalo al correo institucional de tu obra social o prepaga y guardá el correo enviado.
Paso 3. Usá nuestra nota modelo. Solictá el 100% con base en la Ley 26.689 y fija un plazo de respuesta (por ejemplo, 72 horas):
- Nota de pedido por la Ley de EPOF, paciente adulto – descargar aquí.
- Nota de pedido por la Ley de EPOF, madre, padre o tutor de un menor – descargar aquí.
- Nota de pedido con CUD, paciente adulto – descargar aquí.
- Nota de pedido con CUD, madre, padre o tutor de un menor – descargar aquí.
Paso 4. Pedí que te respondan por escrito. Si te lo niegan, esa respuesta te sirve como prueba para reclamar.
5. ¿Cuánto tienen para responder?
La ley no fija un plazo para el pedido inicial. Por eso, en tu nota pedí respuesta en un plazo concreto (por ejemplo, 72 horas). Si no te responden en un tiempo razonable, la demora equivale a una negativa y podes reclamar por otras vías administrativas o por la vía judicial.
IMPORTANTE: Si tu salud corre riesgo por la demora, no esperes: consultá a un abogado para presentar un amparo o el inicio de una mediación en salud (PROMESA). Si no es urgente, y te niegan la cobertura, te cubren una parte o no te responden, acá te explicamos dónde y cómo reclamar según tu cobertura. Antes, asegurate de haber hecho el pedido por escrito y de tener la constancia. Ir a ¿Cómo reclamar?
Estos pasos resuelven la mayoría de los casos. No obstante, si tenes alguna duda podes escribirnos a info@nullmasvida.org.ar o llamar de lunes a viernes de 9 a 18 hs a la línea gratuita 0800 222 0614.
Nota: Para que en una jurisdicción (provincia) rija la ley nacional (a excepción de las de orden público que son obligatorias en todo el Territorio Nacional y provincial), es preciso que la provincia expresamente así lo determine, a través de lo que se conoce como “adhesión” a la Ley Nacional. O sea, reconozca en todo el territorio provincial lo especificado por la Nación. Esto se instrumenta mediante una ley provincial. Mientras esto no suceda, los ciudadanos de esas provincias tendrían diferentes beneficios frente a las facultades no delegadas a la Nación (siempre que no contradigan con las leyes nacionales), como es el caso del derecho a la SALUD.
- Buenos Aires – Ley 14859
- Catamarca – Ley 5404
- Chaco – Ley 6900
- Chubut – Ley I Nº 478
- CABA – Ley 4307
- Córdoba – Ley 10388/16
- Corrientes – Ley 6119
- Entre Ríos – Ley 10291
- La Pampa – Ley 2800
- La Rioja – Ley 9106
- Misiones – Ley XVII-95
- Neuquén – Ley 3122
- Río Negro – Ley 5066
- Santa Cruz – Ley 3238
- Santa Fe – Ley 13892
- Salta – Ley 7965
- Tucumán – Ley 8533
- Tierra del Fuego – Ley 1058
Provincias con Leyes de EPOF propias (no adheridas a la ley nacional)
Información actualizada a Octubre 2026. Esta información es orientativa y no reemplaza el asesoramiento legal profesional.



