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¿Cómo reclamar?

Siempre que tengas que hacer un pedido -de cualquier tipo- ante una obra social, empresa de medicina Prepaga o el propio Estado (Nacional o Provincial), se recomienda que lo hagas por escrito (mediante una nota) detallando tus datos personales identificatorios, un contacto (celular y email), el pedido concreto y conciso, el plazo de respuesta esperada (ej. 48 ó 72 hs.) y el medio por el cual solicitas la respuesta (ej. el mismo medio empleado por vos). La nota deberás realizarla por duplicado para que al momento de presentarla te sellen una de las copias, que te quedará como constancia de lo gestionado. 

Ante la falta de respuesta en el plazo establecido, se entenderá como negado el pedido. En el caso de una respuesta negativa, deberás evaluar si lo respondido es correcto en cuanto a la normativa vigente en nuestro país. Aunque es cierto que muchas veces, hacer los pedidos formalmente (por escrito) es un trabajo extra, es necesario para exigir el cumplimiento de las normas vigentes y que la autoridad esté en conocimiento para tomar intervención.

Una vez obtenida la ‘negativa’ a tu pedido, podes realizar un reclamo ante los organismos rectores para solicitar intervención. Enviá la información lo más completo posible (con la negativa) así se identifica el efector de salud que está incumpliendo (Obra Social Nacional o Provincial, empresa de Medicina Prepaga o el Estado Nacional o Provinciales)

Por incumplimiento de todos los efectores de salud (públicos y/o privados), podes hacer el reclamo ante:

Por incumplimiento de las Obras Sociales Nacionales o empresas de Medicina Prepaga, podes hacer el reclamo ante:

  • Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) ante incumplimiento de las Obras Sociales Nacionales y empresas de Medicina Prepaga, según la problemática. Habitualmente es por ‘problemática de cobertura prestacional‘ (Ej. cambio de marca comercial del medicamento indicado por el médico tratante sin autorización del paciente, menor cobertura de las prestaciones que las establecidas por las leyes vigentes, o negativa de prestación, entre otras) o por ‘prestaciones de discapacidad‘. Podes iniciar el trámite completando el ‘Formulario 075’ e ingresar la documentación por el sistema de ‘Trámites a Distancia (TAD)’.

Si tu situación está descripta como ‘Consumidor hipervulnerable‘ según Resol. 139/2020 Art. 2 podes hacer el reclamo en:

  • Secretaría de Comercio ante incumplimientos de consumidores niños, mayores de 70 años, personas con discapacidad, entre otros. Podes iniciar el reclamo de modo virtual o presencial.

Por incumplimiento de las Obras Sociales Provinciales, podes hacer el reclamo ante:

ante cualquier consulta, podes escribirnos a info@nullmasvida.org.ar

Cambio de medicación ‘no médico’

Encontrar el tratamiento adecuado, es una ardua tarea para las personas con enfermedades crónicas como la Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa o Colitis Indeterminada. A lo largo de la enfermedad, probablemente habrás probado varios tipos de medicamentos hasta llegar al que resultó con la eficacia terapéutica buscada.

Sin embargo, en ciertas ocasiones, los efectores de salud (Obras Sociales, empresas de Medicina Prepaga o el propio Estado Nacional o Provincial) de modo inconsulto, deciden realizar un cambio del medicamento -o de marca comercial- que se venía recibiendo. Ese cambio, se lo conoce como ‘cambio no médico’ porque NO ha sido parte de una decisión médica. Habitualmente se da por razones económicas. 

Realizar este tipo de ‘cambios no médicos‘ puede traer riesgos para el paciente como la formación de anticuerpos antifármaco como resultado de múltiples cambios (aunque las consecuencias pueden ser leves o moderados), potencial pérdida de eficacia y reacciones de hipersensibilidad, o provoque efectos adversos.

En Argentina, la Ley 25.649 ‘Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico’ y específicamente en el Decreto 987/2003 Anexo I art. 2  expresa explícitamente que TODO cambio de medicación (por otra marca comercial) debe ser ACEPTADO exclusivamente por el paciente, y esa opción de cambio debe ser ofrecida por un farmacéutico en el supuesto que la receta no contenga nombre comercial con la debida justificación de marca comercial por parte del médico tratante.

En todos los casos, tanto estes en tratamiento de modo eficaz con un medicamento de síntesis química (1), como con un medicamento biológico (2) para que no se produzca un ‘cambio no médico’ la receta debe especificar el ‘principio activo’ (droga) y la marca comercial junto a una justificación del médico del por qué debe continuarse con la referida marca comercial y no otra.

En caso que tu efector de salud te quiera cambiar el medicamento, debes manifestar por escrito (por una nota y/o email) que no aceptas el cambio y que se mantiene lo indicado en la receta por el médico tratante. Si aún persiste esa situación, podes hacer el reclamo según se especifica en ¿Cómo reclamar?.

 

Si el cambio de marca comercial se ha producido, y vos estas en poder de la medicación, también podes hacer un reporte al Sistema Nacional de Farmacovigilancia dependiente de la ANMAT, por ‘Errores de medicamentos’. Este reporte sirve para que la autoridad sanitaria tome cuenta que un efector de salud está poniendo en riesgo la seguridad del paciente. El reporte realizado, podes enviárselo a tu efector de salud para que sepa que la autoridad sanitaria está al tanto de lo sucedido.

Si a partir del cambio de marca comercial del medicamento, tuviste una ‘reacción adversa al medicamento (RAM)’ (3) (aún si fuese alguno de los descriptos en el prospecto) hace el reporte al Sistema Nacional de Farmacovigilancia por ‘Eventos adversos’ (4). Este reporte te servirá para presentarlo ante tu efector de salud para solicitarle que te brinde el medicamento prescripto por tu médico tratando respetando la marca comercial.

Para conocer más sobre los reportes de Farmacovigilancia lee el ‘Manual de Farmacovigilancia para pacientes’.

Ante cualquier duda podes enviarnos un email a info@nullmasvida.org.ar

Glosario

(1) Medicamento de síntesis química: se los llama así porque suelen fabricarse por síntesis química. Son medicamentos de moléculas pequeñas. (Son medicamentos que se fabrican sin utilizar organismos vivos). Contienen compuestos químicos con estructuras y características definidas. Son posibles de analizar para determinar sus diversos componentes.

(2) Medicamentos biológicos: se componen de proteínas tales como hormonas (hormonas de crecimiento, insulinas, eritropoyetinas), enzimas producidas naturalmente por el cuerpo humano o anticuerpos monoclonales, pero también de productos sanguíneos, medicamentos inmunológicos (como sueros y vacunas), alérgenos y productos tecnológicos avanzados (como productos de terapia génica y celular. Como todos los medicamentos, los biológicos funcionan interactuando con el cuerpo para producir un resultado terapéutico, si bien los mecanismos que utilizan varían en función del producto y de las indicaciones. Los productos biofarmacéuticos pueden fabricarse a medida para cada usuario. Por lo tanto, el papel de los médicos resulta especialmente importante a la hora de tratar a pacientes con estos medicamentos complejos.

(3) Reacción adversa al medicamento: Según la OMS, “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la administración de un medicamento, a dosis utilizadas habitualmente en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”.

(4) Evento adverso: Cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante el tratamiento con un medicamento pero que no necesariamente tiene una relación causal con dicho tratamiento. En este caso ocurre la coincidencia en el tiempo sin ninguna sospecha de una relación causal.

La Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada son llamadas en su conjunto Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII)

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