- que el médico, en la receta puede especificar nombre o marca comercial (además del principio activo) en función de las características e historia clínica del paciente, de su experiencia profesional y de la información científica disponible,
- el farmacéutico, es el único responsable y capacitado para la sustitución de un medicamento recetado, en tanto el PACIENTE / CONSUMIDOR ASÍ LO PIDA… (por otro medicamento de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto),
- en caso que el paciente/ consumidor decida en la farmacia cambiar (sustituir) el medicamento prescripto, el sistema deberá informar al médico prescriptor para que pueda realizar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente
- las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación
El Decreto 63/2024 reglamenta artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23.