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Asesoramiento legal

La Enfermedad Inflamatoria Intestinal es una patología crónica que muchos desconocen, y de la que incluso, muchos de los pacientes no habíamos oído hablar antes de ser diagnosticados.
El propio desconocimiento, y el de gran parte de la sociedad, hacen que la convivencia con esta enfermedad pueda llegar a traer aparejada -sobre todo al inicio- ciertas complicaciones en cuanto al acceso al derecho a la salud y su tratamiento.

Quienes han atravesado por este camino, manifiestan sentimientos de incomprensión, miedo, impotencia, frustración, vergüenza o incluso culpabilidad; en un entorno social, laboral y/o educativo que, por desconocimiento y falta de información, no comprende la atención y los cuidados que requiere el paciente. Situación muchas veces agravada debido a que la persona en un estadio leve o moderado de la enfermedad, no presenta indicios físicos evidentes visibles a una mira no especializada.

A diferencia de otras patologías crónicas, ésta se trata de una enfermedad orgánica, que en ocasiones como únicas evidencias, puede presentar reiteradas urgencias al baño o un aspecto de cansancio. Sin embargo, el proceso interno puede ser muy alarmante e incluso discapacitante, si no se accede a una atención y tratamiento adecuado. Por ello, en ocasiones la persona a la hora de poner en marcha sus derechos y obligaciones como paciente, debe explicar cuestiones íntimas que en otras patologías serían evidentes y contundentes.

Conocer sobre las protecciones sociales que la normativa Argentina establece como derechos en materia de salud, te permitirá garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a recursos socio-sanitarios, independientemente del lugar donde se resida, haciendo exigible la normativa vigente en nuestro país.

La legislación de nuestro país es sumamente comprensiva de las necesidades de las personas, y una de las más completas en relación a la salud en Latinoamérica. El gran desafío para muchos, frente a una situación de posible vulneración de derechos, es conocer cuáles son éstos, accediendo a la información y a su debida comprensión.

Es el Estado, como autoridad pública, quien tiene la obligación impostergable de asegurar el efectivo acceso al derecho a la salud. Tanto sea mediante la implementación de medidas de prevención y tratamiento, como así de asistencia y servicios médicos, dado que el derecho a la salud está relacionado con el derecho a la vida reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Esta obligación del Estado en materia de SALUD recae en las jurisdicciones locales (municipios, provincias) ya que Argentina es un país federal. Cada provincia debe velar por la protección de este derecho, tratándose de competencias no delegadas en el Estado Nacional. Pero las mismas deben estar en consonancia con la norma nacional, constituyéndose el Estado como garante solidario y subsidiario de dicha prestación. En el caso particular, de aquellas personas que cuentan con Obra Social o empresa de Medicina Prepaga, la obligación de las prestaciones de salud recaen en éstas y el Estado toma el rol de garante. Esto significa que en el caso de que la Obra Social o empresa de Medicina Prepaga no cumpla, el Estado es quién debe intervenir para controlar y exigir el cumplimiento de dicha obligación, según las leyes vigentes en la materia y/o cubrirlas en caso de imposibilidad del seguro de salud. Cuando la persona NO cuenta con Obra social o Prepaga, lo que comúnmente se llama “sin cobertura”, es el Estado a través de su sistema público de salud el responsable de brindar la atención y cobertura.

En el Manual de Derechos sobre Salud y EPOF realizado por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes, podrás encontrar información de utilidad para comprender mejor los derechos exigibles como paciente en cuanto a la salud en Argentina. 

La Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada son llamadas en su conjunto Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII)

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