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FAQ | Preguntas Frecuentes

01. ¿Qué es la EII?

La enfermedad inflamatoria intestinal es un conjunto de enfermedades orgánicas, crónicas inflamatorias del aparato gastrointestinal. Se presenta en forma intermitente y con severidad variable; los síntomas dependen por lo general del segmento del tracto intestinal comprometido. Existen tres formas de la afección: enfermedad de Crohn (puede afectar cualquier segmento del aparato digestivo), colitis ulcerosa, que involucra sólo el colon (el intestino grueso), y colitis indeterminada, cuando los síntomas aún no permiten encuadrarla dentro de alguna de las categorías precedentes.

 

La EII afecta por igual tanto a mujeres como a hombres. No es contagiosa. Su causa es aún desconocida. Es de evolución crónica, es decir, de larga duración. Si se la trata adecuadamente se puede reducir la probabilidad de complicaciones serias.  La edad en que predomina el debut de los síntomas es habitualmente la tercer década de vida, adultos jóvenes -en período formativo/ productivo- disminuyendo la incidencia con la edad. Existe un segundo pico de debut en la pre-adolescencia y adolescencia. Un número menor de pacientes puede manifestar sus primeros síntomas entre los 50 y 70 años. En la actualidad, se ha percibido un incremento de la incidencia en la infancia/ niñez.

02. ¿Puede ser curada?

NO es curable, pero si es tratable, y con un adecuado control médico y adherencia al tratamiento medicamentoso, se puede llevar una vida plena.

03. ¿Cuál es la causa?

Aún se desconocen las causas, pero se cree que una predisposición genética sumado a algún factor ambiental podrían desencadenarla.

04. ¿Se pasa de padres a hijos?

No.

05. ¿La alimentación tiene relación directa con la enfermedad?

No hay una relación directa entre la aparición de la enfermedad o brotes con la alimentación.

No hay una dieta estándar, la recomendación es mantener una alimentación equilibrada durante los períodos de remisión . Y tener ciertos recaudos alimenticios en períodos de brote.

Es recomendable consultar con un nutricionista especializado en EII.

06. ¿Es una enfermedad psicosomática?

La EII no es una enfermedad psicosomática, es decir, el paciente no tiene síntomas basados en un problema inicialmente emocional. Pero, tanto la EC como la CU, pueden causar un gran impacto negativo en el paciente y su familia. Como toda enfermedad crónica, y potencialmente debilitante, la calidad de vida del paciente y su familia pueden estar muy afectados.

07. ¿Qué síntomas presenta?

Los principales síntomas son:

  • aumento en la frecuencia o urgencia evacuatoria,
  • diarrea persistente,
  • dolor abdominal,
  • moco y/o sangrado en las heces,
  • lesiones perianales, fiebre o vómitos.
  • En niños y adolescentes puede existir retraso del crecimiento.

 

También es posible que se presenten manifestaciones extraintestinales tales como:

  • inflamación de las articulaciones,
  • problemas en los ojos,
  • la piel,
  • el hígado,
  • y/o trastornos renales.

08. ¿Se contagia?

No es contagiosa.

09. ¿A qué especialista debo ver?

La enfermedad es tratada por gastroenterólogos especializados en la patología.

10. ¿Por qué se habla ahora de EII?

El 19 de Mayo es el Día Mundial de la EII. La EII es una enfermedad que se sospecha poco por lo que es importante hacer foco en la concientización, sospecha y detección.

11. ¿Qué avances hay en el mundo al respecto?

Continuamente se están viendo avances e investigaciones al respecto. En la actualidad hay nuevos tratamientos disponibles y se espera que habrá más en el futuro. En Fundación MAS VIDA contamos con información de equipo de expertos que están a la vanguardia en cuanto a las opciones y novedades que van surgiendo a nivel mundial y en nuestro país.

12. ¿La EII se logra llevar a un estado de remisión (sin síntomas)?

En la mayoría de los casos, con un adecuado control médico y adherencia al tratamiento medicamentoso, la enfermedad es controlada.

La EII se manifiesta diferente en cada persona, los síntomas varían en intensidad y es común que haya períodos de brote (presencia de síntomas) y otros de remisión (ausencia de síntomas).

En ocasiones, cuando no hay mejoras, puede ser necesaria una cirugía.

14. ¿Cómo son los tratamientos?

Los tratamientos posibles incluyen los aminosalicilatos, los corticoides, los inmunomoduladores y las terapias biológicas. En ocasiones, es necesaria la cirugía.

15. Leí en internet que existen nuevos tratamientos disponibles. ¿Es así?

Las noticias sobre avances en el campo médico son habituales y existen investigaciones al respecto constantemente. En Fundación MAS VIDA seguimos muy de cerca cada avance para brindar una información ajustada a la realidad.  Y mantenemos consultas con nuestro Comité Médico Asesor conformado por expertos en la patología de reconocida trayectoria.

13. ¿Cómo se detecta? ¿Hay un único estudio de diagnóstico y que costo tiene?

No hay un estudio diagnóstico específico para la EII, por lo que el médico deberá conocer su historial médico, solicitar análisis de laboratorio, imágenes, e incluso podrá indicar endoscopias.

No todas las pruebas que se mencionan deben necesariamente efectuarse en todos los pacientes. Dependiendo de los síntomas y circunstancias, pueden hacerse más o menos estudios.

Antes que su médico pueda determinar con certeza cuál es su diagnóstico, será fundamental que le realice un correcto diagnóstico diferencial para descartar otras enfermedades que presentan síntomas y lesiones parecidas a la EII, pero de tratamiento diferenciado como:

  • Colon irritable.
  • Tuberculosis intestinal.
  • Divertículos.
  • Infecciones intestinales crónicas o recidivantes.

Existe la posibilidad de hacer los estudios en forma gratuita en hospitales públicos o con cobertura de su obra social o prepaga. Lo que suele ser más complicado es encontrar dentro de su agente de seguro de salud, el profesional especializado en EII.

16. He leído que los tratamientos tienen ciertas contraindicaciones

Los tratamientos tienen efectos colaterales pero se pueden minimizar si los pacientes son controlados por profesionales con experiencia.

17. ¿El tratamiento es muy caro?

Ciertos tratamientos son más costosos que otros. En el caso de los aminosalicilatos (Mesalazina) está identificado como “medicamento crónico” con cobertura del 70% por parte de las obras sociales y las prepagas. Para el resto, se pueden solicitar a través de:

  • medicamentos de “alto costo y baja incidencia”,
  • por la Ley de Enfermedades poco frecuentes
  • o por discapacidad, en el caso que aplique.
  • Para personas sin cobertura de agentes de seguro de salud, los medicamentos se proveen de manera gratuita solicitándolos en el Servicio Social del hospital público donde se atiende.

18. Mi obra social/prepaga no cumple en darme la marca comercial prescripta por mi médico, me ofrecen otra.

Solo el profesional médico tiene la facultad de prescribir el tratamiento que considere aplicable a la persona. El derecho a la sustitución de la prescripción médica por otra monodroga es un derecho del consumidor (Ley 25.649 art. 2), no de la obra social o prepaga. Por otro lado, el médico si considera conveniente insistir en una medicación específica se encuentra autorizado a tal fin conforme el art. 2 del Decreto 987/03. Si la empresa de medicina prepaga o el Agente del Seguro de Salud pretenden imponer un cambio por razones económicas, el profesional médico que atiende al paciente deberá fundamentar su oposición al cambio. Si aún ante la oposición del médico se insistiere en el cambio, la persona deberá recurrir a la vía judicial si contare con prueba médica suficiente al respecto. Obviamente de los resultados que se produzcan, surgirá o no el derecho a daños y perjuicios.

Nota: Para contar con las pruebas es necesario que el pedido a la obra social/ prepaga se haga por escrito y que la recepción de la respuesta también sea por un medio fehaciente.

19. A pesar de haber presentado la fundamentación del médico tratante, la Auditoría médica de mi obra social/ prepaga sigue diciéndome que no corresponde, ya que ellos eligen las marcas. Qué puedo hacer?

Dado que la obra social/ prepaga está fuera de lo que marca la ley, deberás realizar el reclamo por las vías formales, ya sea una denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud, en la Defensoría del Consumidor, Defensoría del Pueblo de la Nación y/o un recurso de amparo (como última opción). 

20. Mi médico tratante me prescribió un medicamento y/o suplemento dietario que no se comercializa en el país. Qué hago?

El artículo 39 de la Ley 24.901 establece……

Se debe iniciar un pedido por USO COMPASIVO en ANMAT a través del FORMULARIO 840 junto a una serie de documentación necesaria.

ANMAT evalúa el pedido y de ser correcto procede a la autorización para importarlo a través de importadores autorizados.

22. En el examen pre -ocupacional ¿surgen valores de sospecha de la EII?

Falta respuesta….

25. Qué puedo hacer para continuar manteniendo la Obra Social que tenía, una vez desvinculado de la relación de dependencia?

En ese caso, podría adherirse al monotributo o el monotributo social y solicitar la derivación de los aportes a la Obra Social que desee. De esa manera, conservará la obligatoriedad de cobertura.

21. ¿Puede afectar mi ingreso a un/nuevo empleo el hecho de tener Enfermedad de Crohn o Colitis Ulcerosa? ¿Pueden considerarme no apto, a pesar de llevar una vida normal?

El ingreso a un nuevo empleo por tener un diagnóstico de EII, teóricamente, no tiene que ser un obstáculo. Pues de serlo, se trataría de un caso típico de discriminación por razones de salud, aunque esa situación es un tanto difícil de probar. De poder hacerlo, se podrían inicar acciones legales civiles y/o penales contra el empleador.

El futuro empleado no estaría obligado frente al empleador a denunciar la enfermedad (la constitución dice que “nadie esta obligado a declarar contra si mismo” y “las acciones privadas de los hombres están solo reservadas a Dios”…)

23. Llegada la hora de realizar los trámites ante la nueva Obra Social o prepaga, ¿Estoy obligado a declarar la preexistencia de mi enfermedad, incluso si no haya sido percibido en el examen pre -ocupacional?

Según sea el caso, la situación es la siguiente:

  1. a) Si se trata de una adhesión a una Obra Social (por ej .: cobertura por monotributo o relación de dependencia) no hay inconveniente en denunciar la enfermedad preexistente, pues es cobertura obligatoria, en consecuencia sin preexistencias ni carencias.
  2. b) Si se trata de una entidad prepaga, es necesario denunciar la enfermedad preexistente, de no hacerlo se consideraría “dolo” y estarían habilitados a proceder a la baja.

En este caso, la entidad le puede cobrar una plus por preexistencia hasta un máximo de tiempo de 3 años, pero nunca no tomarlo pues por la Ley 26.682 obligada a hacerlo.

24. ¿Puede rescindirse un contrato de medicina prepaga, alegando preexistencia de la enfermedad u ocultación o falseamiento de información al ingreso?

La primer preocupación es el temor a la exclusión de cobertura por enfermedad preexistente. Sin entrar en disquisiciones científicas o jurídicas sobre el concepto de “preexistente” y siempre hablando de empresas de medicina prepaga (pues al respecto las Obras Sociales se rigen por otros principios y por lo tanto no se encuentran legitimadas para alegar preexistencia) lo fundamental es distinguir si al momento del ingreso como asociado a la empresa la persona tenía o no conocimiento y no denunció la enfermedad. En ese caso, la prepaga tendría la posibilidad de excluir la cobertura de esa enfermedad o de rescindir el contrato, alegando justa causa.

Si la persona desconocía tal situación y/o el diagnóstico, y al poco tiempo se le descubre la enfermedad, la jurisprudencia de los tribunales ha entendido que debe tener cobertura médica de esa dolencia que se consideraba por la empresa “como preexistente”. Cuando una persona celebra este tipo de contrato, generalmente suscribe una declaración jurada sobre su salud. Jurídicamente este tipo de declaraciones suscita cuestiones de validez frente a una revisación médica pre ingreso que pudiere efectuar la propia empresa con sus profesionales. Es decir, pesa una carga sobre la firma encargada de la prestación médica de efectuar un examen pre ingreso y así determinar o no la exclusión de cobertura de alguna enfermedad del afiliado. Si así no lo hiciere, se aplican los principios a favor del consumidor, es decir a favor de la cobertura médica de la persona. Conclusión: si una persona desconocía la existencia de su enfermedad y no se le realizó ningún examen pre ingreso, cualquier exclusión sería “nula” y la cobertura podría ser reclamada judicialmente.

26. Me recetaron un biológico para mi tratamiento de EII, he averiguado y es muy caro. Qué tipo de cobertura tiene?

Los medicamentos biológicos están considerados de “alto costo y baja incidencia” y deben ser cubiertos al 100% a través de diferentes vías en base a:

1. Si la enfermedad ha ocasionado discapacidad, corresponde tramitar el “certificado de discapacidad”, con él se accederá a la cobertura integral de todos los requerimientos médicos y sociales relacionados con la enfermedad certificada, siempre desde una perspectiva ética y obviamente desde un principio de razonabilidad.

2.Si la enfermedad NO ha ocasionado discapacidad.

a) Si la persona posee Obra Social/ Prepaga.

Debe solicitar la cobertura desde la normativa mínima obligatoria nacional instrumentada a través del PMO “Plan Médico Obligatorio” (resolución 201/2002 y sus modificatorias) donde se otorga cobertura a los medicamentos de “alto costo y baja incidencia de una enfermedad -en relación a la población del País-” en un 100 %.

a.1 O a través de la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (Ley 26.689 y decreto reglamentario 794/2005 que en su artículo 6 determina la cobertura de los tratamientos de acuerdo a la normativa vigente), lo que permite solicitar por ejemplo la cobertura de estudios diagnósticos, genéticos y la cobertura de los medicamentos de alto costo, aun cuando no tenga la persona el certificado de discapacidad. Ahora bien para las personas con Obras Sociales Provinciales, dado que la Ley de EPOF es nacional, es necesario que la provincia haya adherido a la misma para su exigibilidad. Si no es el caso, resulta conveniente solicitar la cobertura a través del PMO.

 a.2 Sólo si se contase con una de las Obras Sociales Nacionales, denominadas “Agentes del Seguro de Salud” (según Ley 23.660/1) que poseen reintegro del Estado Nacional, el pedido de cobertura de biológicos deberá realizarse a través del SUR (Sistema Unico de Reintegro) ex. APE (especificado para la EC y/o CU por la Res. 1048/14 de la SSSalud).

No obstante, tanto se trate de un Agente del Seguro de Salud o una entidad Prepaga, deben otorgar la cobertua integral de medicamentos de alto costo y prestaciones de discapacidad –si corresponde- conforme la norma lo establece (PMO o discapacidad) independientemente del reintegro del que sólo gozan los Agentes del Seguro de Salud a discreción del SUR.

 

b) Si la persona carece de cobertura de salud (no pertenece a ninguna entidad prepaga u Obra Social) encontrándose en situación de vulnerabilidad (social, estado de pobreza, falta de recursos para acceder a un seguro de salud).

b.1 la cobertura pública e integral, será obligación del Estado, y deberá éste proveer el medicamento, por la naturaleza del derecho a la salud, que lo considera un bien social…  Lo mismo si cuenta con una pensión no contributiva o asistencial.

b.2 A su vez, aquí comienza a regir el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes creado por la Ley 26.689 y reglamentado por el decreto 794/15, donde puede exigírsele al Estado un accionar positivo al respecto. ¿Por qué? La razón de la exigibilidad del Programa, es que al ser un Programa Nacional, cualquier habitante del País, con cobertura pública puede ingresar al Programa y su acceso a cobertura médica, desde el Hospital Público donde resida, a través de una derivación de éste al Ministerio de Salud de la Nación (de quien depende el programa).

Nota: Siempre para solicitar la cobertura ante Agente del Seguro de Salud, una entidad Prepaga o el Estado es necesario contar con el informe del médico tratante donde conste el diagnóstico y el tratamiento indicado; y la receta pertinente. Ambos presentarlos formalmente por escrito y bajo dos copias (una para la obra social/ prepaga/ Estado y la otra como resguardo para la persona) especificando plazo esperado de respuesta.

De no cumplirse el plazo estipulado, la constancia de presentación es el documento que acredita lo solicitado y no cubierto para realizar el reclamo correspondiente ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), Defensor del Consumidor, Defensoría del Pueblo de la Nación y Defensoría del Pueblo de la Provincia. Y/o recurrir a la justicia para la exigibilidad del derecho social, cuando los tiempos administrativos sean extensos, y/o la salud no permita dicha espera, y/o la respuesta no sea conforme la normativa constitucional.