Desde la Fundación Mas Vida de Crohn & Colitis Ulcerosa, el pasado 28 Noviembre 2019 se ha realizado una presentación formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) con el fin que se analice el abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de las patologías Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada, con el objetivo de que cuya evaluación permita obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas. Y en consecuencia, en tanto conveniencia y oportunidad sean incorporados al SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES sus coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros bajo el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Los referidos grupos de medicamentos, registrados para la comercialización en el país, vinculados al tratamiento prolongado de la Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada (o no clasificada) llamadas conjuntamente Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII) son:
Como antecedente, se destacó que en julio 2019, la OMS ha determinado que dichos medicamentos representan la mejor relación calidad-precio, según la evidencia y el impacto en la salud para el tratamiento de la EII, habiéndolos incorporado oficialmente en la Lista 21 – Listado Modelo de Medicamentos Esenciales OMS 2019.
Para consideración de las incorporaciones propuestas, se solicita sean tomadas las guías de orientación de tratamiento para adultos de la ECCO (European Crohn´s and Colitis Organisation) y para pediatría de la ESPGHAN (European Society of Pediatric Gastroenterology, Hepatology and Nutrition), como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.
En la actualidad, específicamente la mesalazina está incluida en el listado de medicamentos con cobertura del 70% según Resol. 310/04 aunque no se correspondería con la definición de “medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes” ya que la EC, CU y CI en Argentina están contempladas por su prevalencia como enfermedades poco frecuente, según la ley 26.689 (1:2000), siendo que han sido explícitamente detalladas en el “Listado de EPOF” consensuado por el Consejo Consultivo Honorario dependendiente de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y próximo a oficializarse por resolución ministerial. En el caso de la azatioprina, dicho medicamento también está contemplado pero sólo para el caso de las personas transplantadas, no para diagnóstico de EC, CU, CI.
Ambas situaciones, debiesen de subsanarse ya que ocasionana un continuo reclamo de los pacientes contactados con nuestra institución, lo que evidencia la necesidad de cobertura por parte de los agentes de seguro de salud dado que son medicamentos de alto impacto económico (tanto sea por la dosis y/o frecuencia de consumo) y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.
Para que este pedido realizado por la fundación sea atendido por la SSSalud, sumate a la iniciativa. Vos como ciudadano podes hacer también tu propia presentación de solicitud para que los medicamentos utilizados en la EII sean incluidos en el SUR para que así tenga cobertura del 100% por parte de los Agentes de Seguro de Salud (Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga).
En tu escrito, podes hacer referencia al Expediente presentado EX-2019-105931014-Administración Publica Nacional-SG#SSS.
La nota la debes dirigir a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) – Gerente de Gestión Estratégica. Presentala por Mesa de Entradas. Allí deberán ingresarla y darte un número de expediente para luego poder hacer el seguimiento a través de www.argentina.gob.ar/expedientes
La nota la debes presentar en SSSalud: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530. CABA. o en sus delegaciones de todo el país.
Por cualquier consulta escribinos a luciana.escati@nullmasvida.org.ar
¡Contamos con tu colaboración!