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Certificado de discapacidad

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se otorga a toda persona que tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.

Es una herramienta que le permite a la persona acceder a un tratamiento integral, sin importar su condición social, económica o cultural. Es un instrumento que garantiza el acceso a la salud. La ley enuncia tanto normas generales: objetivo, concepto y calificación de la discapacidad; servicios de asistencia, prevención y órgano rector; como así, las normas especiales en: salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad social y accesibilidad al medio físico.

El objetivo del Certificado Único de Discapacidad, es promover la protección integral de la persona con discapacidad, incorporándola al sistema de prestaciones.

El CUD es un instrumento público, personal e intransferible, equivalente al DNI. Es expedido por una Junta Evaluadora en las instituciones de salud habilitadas a tal fin por el Ministerio de Salud de la Nación, que certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza, su grado y las posibilidades de rehabilitación de la persona. Su validez es en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarlo. Los Certificados emitidos por las Provincias adheridas a la Ley Nac. Nº 24.901 “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral” tienen igual validez.

Es la herramienta que brinda a su titular el acceso a la protección integral de salud según las leyes vigentes:

  • Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación (Ley Nro. 24.901) al 100% en las prestaciones para personas con discapacidad. Tanto medicamentos como prótesis y tratamientos, siempre de acuerdo al tipo de discapacidad certificada.
  • Cobertura Integral de Medicación (Ley Nro. 23.661, Art. 28).
  • Acceso gratuito al transporte público Nacional. A partir del 2 de mayo de 2018, las personas con discapacidad podrán acceder al Transporte Público Gratuito solamente con la presentación del Certificado de Discapacidad vigente, no siendo necesaria su legalización. Para otros trámites, deberás presentarte en la sede de CNRT de la Terminal de Ómnibus de Retiro -oficina cero- (av. Antártida Argentina y calle 10, CABA). Para más info accede aquí. Podrás acceder al pase libre en:
    • Colectivos de la Región Metropolitana: líneas 1 a 199;
    • Trenes de la Región Metropolitana;
    • Colectivos de media y larga distancia.
    • No se incluyen a las líneas de colectivo interurbanas provinciales.
    • Para el pase en subtes deberás tramitar el pase. Conoce como realizar el trámite haciendo click aquí.
  • Símbolo Internacional de Acceso que garantiza a las personas con discapacidad el derecho de libre tránsito y estacionamiento con total prescindencia del automotor en el cual se traslade. (Ley Nº 19279, sus modificatorias y el Decreto Nº 1313/93). Consulta como hacer el trámite en accediendo a la información de la Agencia Nacional de Discapacidad.
  • Régimen de asignaciones familiares por discapacidad. ANSES. Atención telefónica: marca 130.
    • Hijo con discapacidad
    • Maternidad down
    • Ayuda Escolar Anual por hijo con discapacidad
  • Eximición de impuestos municipales (patentes, ABL). Deberás consultar en la Oficina municipal o barrial más cercana la posibilidad de la eximición de impuestos municipales.
  • Empleo en la administración pública. Ministerio de Trabajo de la Nación
  • Administración de pequeños comercios (Ley Nro. 22.431, Art. 11),

No implica ningún “estigma” para su portador, no afecta la vida ni su capacidad civil, es decir, no afecta ninguno de los aspectos laborales ni sociales de la persona.

El Certificado Único de Discapacidad tiene vencimiento, dado que se considera que es posible la modificación de la condición de salud de la persona, es decir, la evolución favorable o desfavorable de su estado de salud (siendo necesario en ocasiones certificar nuevas condiciones de salud y/o quitar otras). Puede renovarse en tanto persista la condición discapacitante.

Debe conservarse siempre, para lo cual ante la realización de diversos trámites se debe exhibir el original y entregar una fotocopia. Ante su pérdida o robo, debes realizar la denuncia en la delegación policial más próxima a tu domicilio y gestionarlo nuevamente en la misma junta evaluadora.

Puede ser muy útil contar con una fotocopia legalizada del Certificado Único de Discapacidad y del DNI. La legalización puede hacerla: un Juez de Paz, o en la Secretaria de Transporte de Nación, presentando el original de ambos documentos.

Cómo y dónde se tramita el CUD?

El trámite es gratuito.

Pasos a seguir.

Paso 1. Averigua qué Junta Evaluadora te corresponde.

La persona interesada en obtener el Certificado Único de Discapacidad -o un tercero en su nombre- debe dirigirse a la Junta Evaluadora, habilitadas por la Agencia Nacional de Discapacidad, que corresponda según el domicilio que conste en el DNI del interesado.

  • Para buscar la Junta Evaluadora por Jurisdicciones en todo el país hace click aquí.

El trámite se realiza con DNI (sin excepción). Allí deberas presentar:

  • DNI en original
  • certificado de diagnóstico médico escrito de puño y letra por el médico tratante con firma, sello y fecha (vigencia de 6 meses).
  • completar y firmar el Formulario de Solicitud de Certificado Único de Discapacidad.
  • En algunas jurisdicciones se realiza una entrevista con un Trabajador Social

Paso 2. Se te asignará el turno para ser evaluado por una Junta Evaluadora multidisciplinaria.

Paso 3. Presentate en el día y horario asignado con la documentación que se detalla más abajo. La Junta Evaluadora determinará si corresponde la certificación de la discapacidad.

Requisitos Generales a presentar en la Junta Evaluadora – Discapacidad Visceral (Digestivo). *Información sujeta a posibles modificaciones según cada jurisdicción.

  1. Certificado Original (no se aceptan fotocopias) expedido por el médico tratante (Gastroenterólogo) que contemple:
    • Diagnóstico completo y estado actual (en manuscrito)
    • Fecha, firma y sello del profesional.
    • El certificado debe ser actualizado, vigencia de 6 meses.
    • No se aceptan fotocopias, debe ser en original, serán retenidos, sin devolución.
  2. Estudios médicos complementarios según la patología, que fueron necesarios para llegar al diagnóstico (Historia clínica. Ej.: análisis de laboratorio, endoscopias digestivas alta y/o baja, estudios patológicos con informe (biopsias), estudios de Rayos X, etc.) Sabe que no es necesario realizarse ningún estudio con el sólo fin de gestionar el certificado. Son válidos los estudios realizados a través del tiempo que dieron lugar al diagnóstico. Debes presentar fotocopia y exhibir los originales. Los originales siempre deben estar en poder del paciente.
  3. DNI/ LE/ LC original y legible de la persona a ser evaluada. Fotocopia de la 1ra. Y 2da. hoja, y de ser necesario del último cambio de domicilio.
  4. En caso de RENOVACION, el trámite es igual que la primera vez, adjuntando el Certificado original vencido. O la denuncia de robo o extravío.
  5. Si tenés Obra Social o Prepaga deberás adjuntar:
    • Fotocopia del último recibo de sueldo, si el paciente trabaja. Si no trabaja, de quien lo tenga a cargo.
    • Fotocopia del carnet de Obra Social o Prepaga del paciente.

En el caso de personas con diagnóstico de EII, la norma que rige la certificación de la discapacidad es la Resol. 500/15 “Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad con Deficiencia Física de origen Visceral” del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR).

Alternativas en caso que deniegan el Certificado Único de Discapacidad.

Dado que la EII en Argentina es una patología de baja prevalencia, puede darse el caso de negativa del CUD por varias razones. Si es así, como primer paso podes solicitar un pedido de revisión al superior de la Junta Evaluadora donde realizaste la solicitud inicialmente, presentando un recurso administrativo.

En todos los casos de pedido de revisión es preciso contar con la negativa formal por parte de la Junta Evaluadora de primera instancia para comenzar la vía de reclamación, esto es la negativa por ESCRITO.

También podes considerar la vía de reclamos vinculados con la tramitación del certificado en el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) o en la Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN).

¿Qué hacer una vez obtenido el CUD?

A. Si la persona con discapacidad dispone de Obra Social o Prepaga, deberás presentar allí el original y copia del CUD. A partir de ese momento, es el Agente de Salud el encargado de canalizar y gestionar todo lo concerniente a la Ley Nº 24.901 que establece la cobertura del 100% en las prestaciones para personas con discapacidad sin límite de edad. Tanto medicamentos como prótesis y tratamientos, siempre de acuerdo al tipo de discapacidad certificada. (Ej.: pedidos médicos de medicamentos, estudios especiales o rutinarios, cobertura de atención psicológica, viáticos al centro de atención, etc.)

La cobertura es obligatoria para todas las entidades que presten servicios de salud: Obras Sociales nacionales y provinciales, Obras Sociales con ley propia de creación, IOMA, PAMI, Programa Incluir Salud (ex Profe), empresas de medicina Prepagas, mutuales, asociaciones de beneficencia que presten servicios.

B. Si la persona con discapacidad NO cuenta con Obra Social o Prepaga, tiene derecho a recurrir al Estado (municipal, provincial o nacional) quien es el responsable de cubrir estas prestaciones. Cabe mencionar que, si bien cada provincia tiene su propia normativa (dado que la Salud es federal), éstas deben brindar un piso de cobertura mínima, por tratarse de derechos sociales garantizados constitucionalmente y, por ello, exigibles.

  • Para gestionar la cobertura en salud, el solicitante debe dirigirse al Servicio Social del Hospital público donde se atiende, o bien, en las dependencias de Acción Social de su Municipio.
  • Si el Estado municipal no puede afrontar la cobertura, se derivará al Estado Provincial mediante las Regiones Sanitarias o, en su defecto, al Estado Nacional mediante el Ministerio de Desarrollo Social o de Salud de la Nación, según la prestación requerida (medicación, prótesis, etc.).
    • Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación – Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales. Av. Rivadavia 870 PB – CABA. Lunes a Jueves de 9 a 16 hs. Viernes de 9 a 12 hs. Consultas Telefónicas: Lunes y Viernes de 9 a 18 hs. Teléfonos: 4121-4690/4700 o 4331-7950 o 4343-7447 (internos 114- 101- 106) Teléfono Gratuito 0800-222-3294

NOTA: En Agosto de 2016 se sancionó la Ley Nac. 27.269 en su Art. 2 se especifica que …”al momento de entregar el Certificado Único de Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos en forma clara, sintética y accesible. (…)  “El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exigí tu cartilla informativa”.

Información útil.

Asesoría legal

  • ADAJUS– Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia. Tel (011) 5300-4000 Interno 78348/78349. Av. Corrientes 327 Piso 14 – C.A.B.A. Email: adajus@nulljus.gov.ar

Educación

Denuncia por discriminación

  • INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Tel: 0800 999 2345 (gratis las 24 horas)

Actualizado a Junio, 2019.

La Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada son llamadas en su conjunto Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII)

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