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Discapacidad y EII

Si has llegado hasta este apartado luego de recorrer la información de este sitio web comprenderás un poco más sobre la Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII), entendiendo que se trata de una enfermedad crónica y orgánica que requiere una adecuada atención integral para mejorar la salud y calidad de vida de quienes la padecen.

Una vez obtenido el diagnóstico sobreviene una nueva situación por delante: ¿cómo hacer frente a la enfermedad en la vida diaria? Para eso, es preciso poner en marcha los mecanismos necesarios para favorecer un mejor manejo y tratamiento de la enfermedad, desde una perspectiva biopsicosocial, tomando en consideración tanto los aspectos médicos como sociales, desde el marco formal del derecho constitucional a la salud que tiene toda persona en Argentina.

Desde los criterios clínicos, en la Enfermedad Inflamatoria Intestinal (Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosas y Colitis Indeterminada) la evidencia científica ha permitido determinar en los consensos Europeos realizados por la ECCO que se trata de una “enfermedad discapacitante” en tanto presenten al menos uno de los criterios de: edad temprana (<40 años), más de 2 ciclos de esteroides, dependencia de los esteroides, hospitalización por exacerbación de la enfermedad o complicación, síntomas crónicos limitantes en la actividad, la necesidad de tratamiento inmunosupresor, presencia de enfermedad perianal, resección intestinal o una operación quirúrgica para la enfermedad perianal (1) y (2). El ámbito psicológico también está implicado en la realidad de la persona, pudiendo presentar alteraciones significativas a considerar. En tanto, desde los criterios de actividad y participación social, los síntomas crónicos esperables en aquellos personas con EII pueden determinan una limitación y restricciones en su vida diaria (social, educativa y laboral).

Los criterios detallados anteriormente, impactan en una deficiencia en el estado de salud de la persona, lo que le permitiría hacer uso del derecho a ser evaluada su potencial condición de discapacidad, según lo que establece la Ley Nac. Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados” (Año 1981), a través de la solicitud del Certificado Único de Discapacidad. La certificación de la discapacidad se aplica bajo los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

  • Ley Nac. Nº 22.431, Art. 2°: “Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
  • Ley Nac. Nº 26.378 de orden público que cuenta con rango constitucional con el dictado de la Ley Nac. 27.044 “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPCD)” considera que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La CIDPCD se basa en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS. Desde el enfoque de los derechos humanos, atiende a la capacidad/discapacidad funcional de la persona y a la incidencia de las barreras y obstáculos sobre su desempeño social y promueve la rehabilitación como el camino para superar las desventajas.
  • La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), de la OMS,  define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado).

La persona con EII tiene derecho s ser evaluada para solicitar el Certificado Único de Discapacidad por discapacidad visceral digestiva, si así lo decidiera. Sin embargo, esto no siempre es tan sencillo de realizar debido a:

  • El desconocimiento generalizado de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal y sus consecuencias.
  • Si bien los criterios de evaluación de la discapacidad están reglados, su aplicación es subjetiva. Suelen prevalecer los criterios clínicos por sobre los criterios de limitaciones en la actividad y participación social que manifiesta la persona.
  • Existe una gran discordancia entre el estado clínico y la apariencia física de la persona, aún con una enfermedad moderada o grave.

Cuando una o más de estas variables entran en juego, la persona debe esforzarse por “demostrar” que su estado o condición de salud afecta su funcionalidad. Por eso, es importante contar con informe respaldatorio realizado por el médico tratante o el profesional del área psicológica.

IMPORTANTE: El certificado de discapacidad no se otorga por la sola existencia de un diagnóstico dado que resulta insuficiente para considerar que una persona posee una discapacidad. Tampoco por cronicidad (poseer una patología crónica) ni por necesidad de cobertura de medicamentos. La certificación de la discapacidad resulta procedente sólo cuando se verifica a través de una evaluación interdisciplinaria -no sólo desde el criterio médico- que el estado o condición de salud afecta el funcionamiento de la persona. Es decir, cuando se encuentra afectada la funcionalidad de la persona que es evaluada.

Nota: la certificación de la discapacidad no tiene relación con el porcentaje de incapacidad requerido para el beneficio de pensión no contributiva por invalidez (76% o más), ni con la declaración judicial de inhabilitación por insania.

A continuación encontrarás información respaldatoria que ha sido elaborada por Fundación Mas Vida de Crohn & Colitis Ulcerosa con la participación de profesionales del Comité Asesor y colaboradores. Encontrarás información y documentación sobre los aspectos médicos (clínicos y psicológicos) y sociales de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal que serán de utilidad para que profesionales de la salud y diversos organismos públicos y privados conozca más sobre esta patología poco frecuente en Argentina.

  • Fundamentos médicos de la EII. Descarga haciendo click aquí.
  • Fundamentos de aspectos psicológicos de la EII. Descarga haciendo click aquí.
  • INDICADORES DE DISCAPACIDAD de la EII desarrollado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) – en inglés. Descarga haciendo click aquí.
  • Traducción en español de INDICADORES DE DISCAPACIDAD de la EII desarrollado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Descarga haciendo click aquí.

La Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada son llamadas en su conjunto Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII)

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