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Programa Médico Obligatorio (PMO)

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una norma del Ministerio de Salud de la Nación, un régimen de asistencia obligatoria mínimo que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obras Sociales Nacionales) comprendidos en la Ley Nac. Nº 23.660, y Ley Nac Nº 23.661, como también las empresas de Medicina Prepaga según se incluyen en las Leyes de orden público Nº 24.754 y Nº 26.682.

Al mismo tiempo, es tomado como medida de cobertura para las Obras Sociales provinciales puesto que se trata de una norma de política nacional mínima obligatoria, y que se ha hecho extensiva a dichas provincias vía jurisprudencial.

En cuanto a las personas beneficiarias del Programa Incluir Salud (ex Profe), PAMI (pensión o jubilación mínima) o los excluidos del sistema, no puede aplicárseles límites de cobertura como los que se encuentran en el PMO, ya que se les debe garantizar el acceso integral a las prestaciones de salud.

Entonces, el PMO determina un mínimo de cobertura. Esto quiere decir, que lo establecido en él, es lo mínimo que un Agente de Seguro de Salud o empresas de Medicina Prepaga debe brindarle a la persona. O sea, no es lo “único”, no establece un “techo”, sino el piso “mínimo” de prestaciones que deben cubrirse.

Con el paso del tiempo, y las diversas modificaciones que se le realizó al PMO, se llegó a la conclusión de que, debido a la dinámica del conocimiento científico, debe quedar garantizado el mecanismo de actualización del PMO. Esto quiere decir, que periódicamente debe ir incorporando nuevos procedimientos, tratamientos y tecnología en base al avance de la ciencia médica. Claro, que la ciencia siempre ha avanzado con mayor rapidez que la norma jurídica. Por ello, muchas de las prestaciones médico asistenciales disponibles en la actualidad, no se encuentran detalladas ni contempladas en los textos del PMO.

Es importante que recuerdes este punto, para cuando te respondan que las prestaciones que estás solicitando no se encuentran contempladas en el PMO. Ante esa situación, tu respuesta debe ser que el PMO NO es taxativo, sino un piso mínimo. Y que los principios que rigen el sistema de salud se basan en la “solidaridad, eficacia y eficiencia”.
Sumado a que la normativa vigente, ratificada por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia especificó que el PMO no puede denegar la cobertura por el sólo hecho de su falta de contemplación de la prestación, siempre que ésta (la prescripción) estuviere debidamente
fundada por el médico tratante.

Reclamos por incumplimientos.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) tiene entre otras funciones, la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio, el cumplimiento del Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica, el ejercicio del Derecho de Opción y la adecuada atención a los beneficiarios del sistema. A través de la Resolución 75/98 se especificaron los procedimientos administrativos de reclamos.

Es importante que ante un incumplimiento de una prestación por parte de la Obra Social (Nacional) o empresa de Medicina Prepaga, realices el reclamo ante la SSSalud. Haciendo click aquí encontrarás mayor información de cómo realizar el reclamo.

Actualizado Junio 2020.

La Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada son llamadas en su conjunto Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII)

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