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Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF) – Ley Nac. Nº26.689. 

La Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII) en Argentina -al igual que en el resto de la región de LATAM-, es una enfermedad que afecta a una cantidad reducida de personas, a comparación de otros países como USA o muchos de Europa, considerándola bajo la definición de Enfermedad Poco Frecuente (Ley Nac. 26.689).

Mundialmente, a las enfermedades que poseen una prevalencia menor a comparación de otras, se las reconoce bajo la definición de “Enfermedades Poco Frecuentes” o también llamadas “Enfermedades Raras”, ya que ameritan un tratamiento diferente al resto de las enfermedades de mayor prevalencia dentro del sistema de salud.

En Argentina, en el año 2011 se sancionó la Ley Nacional 26.689 de “Cuidado integral de la salud de las personas con EPOF y sus familias”, que en su Art 2 considera que una EPOF es aquella enfermedad cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas.

Debes recordar que esta definición de EPOF, no es por la rareza de las características de la enfermedad, sino por la baja cantidad de personas afectadas en la población. 

  • Prevalencia: es la proporción de individuos de una población que padecen una enfermedad en un momento o período de tiempo determinado.
  • Incidencia: número de casos nuevos de una enfermedad que se desarrollan en una población durante un período de tiempo determinado.

Los aspectos más importantes en cuanto a exigibilidad del derecho a la salud que brinda la Ley Nac. 26.689 se refieren a:

  • Art. 1 “El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias“.
  • Art. 6 “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.
    • El Decreto Reglamentario 794/2015 especifica: …”Las personas afectadas con EPF recibirán como cobertura médica asistencial como mínimo lo incluido en el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución de la Autoridad de Aplicación y, en caso de discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.”

Pues entonces, conforme ésta ley, aquella persona que padezca EII -que en relación a los datos epidemiológicos argentinos- podrá gozar de una cobertura integral de salud de sus requerimientos. Es decir, si requiere tratamientos médicos, o estudios diagnósticos ya sea ordinarios o de mayor complejidad, tendrán cobertura por parte de los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales Nacionales y entidades de medicina prepaga).

NOTA: Si en tu caso posees una Obra Social Provincial, resultará conveniente solicitar la cobertura de salud a través del PMO. O de haber certificado discapacidad, la cobertura podrá solicitarse bajo las normas afines de discapacidad. En cuanto a las personas beneficiarias del Programa Incluir Salud (ex Profe), PAMI (pensión o jubilación mínima) o los excluidos del sistema, se les debe garantizar el acceso integral a las prestaciones de salud.

Dado que la Ley de EPOF es Nacional rige de modo expreso para las Obras Sociales Nacionales y entidades de Medicina Prepaga. Para que la ley rija (el derecho sobre las EPOF sea exigido) para las Obras Sociales Provinciales, es necesario que la provincia haya adherido a la Ley Nacional. Esto se debe a que nuestro país posee un sistema de gobierno federal.

Esto significa que el poder se divide entre el gobierno nacional o federal, y los gobiernos locales o jurisdiccionales (provincias y Ciudad de Buenos Aires). De este modo, si bien ambos gobiernos coexisten, cada uno de los sistemas provinciales posee la facultad de legislar sus propias leyes sobre ciertos ámbitos que no han sido delegados a la Nación, como es el caso de la salud.
Para que en una jurisdicción (provincia) rija la ley nacional (a excepción de las de orden público que son obligatorias en todo el Territorio Nacional y provincial), es preciso que la provincia expresamente así lo determine, a través de lo que se conoce como “adhesión” a la Ley Nacional. O sea, reconozca en todo el territorio provincial lo especificado por la Nación. Esto se instrumenta mediante una ley provincial. Mientras esto no suceda, los ciudadanos de esas provincias tendrían diferentes beneficios frente a las facultades no delegadas a la Nación (siempre que no contradigan con las leyes nacionales), como es el caso del derecho a la SALUD.

Provincias adheridas a la Ley Nac. Nº 26.689:

Provincias con Leyes de EPOF propias (no adheridas a la ley nacional)

La Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada son llamadas en su conjunto Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII)

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